III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56389

9. Aprobar y/ o modificar cualquier tipo de Normativas, salvo las expresamente
atribuidas a otros órganos.
10. Adjudicar sedes de las distintas competiciones nacionales, valorando los
informes previos de las respectivas áreas deportivas.
11. Crear paneles, grupos de trabajo u otras figuras para, bajo su autoridad
delegada, desarrollar sus cometidos, debiendo existir al menos en los ámbitos de control
financiero, auditoría y riesgo, cumplimiento y gobernanza.
12. Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
13. Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus
competencias y responsabilidades.
14. Proponer a la Junta Directiva la formulación de propuestas de aprobación o
modificación de los Estatutos y/o los Reglamentos.
15. En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de RFEN Aquatics
(económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se
consideren procedentes.
16. Todas aquellas otras que le delegue quien ostente la Presidencia de RFEN
Aquatics.
17. La Comisión Ejecutiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros
órganos, en cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales
deben desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en
cualquier momento.
Sección 3.ª
Artículo 51.

Secretaría General RFEN Aquatics

Nombramiento y funciones.

1. El secretario general de RFEN Aquatics nombrado por el Presidente y
directamente dependiente del mismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:

2. El nombramiento del Secretario General será efectuado por quien ejerza la
Presidencia de RFEN Aquatics quien, si no efectuara tal designación, será el
responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegarlas en las personas que
considere oportuno. En este caso deberá nombrarse únicamente a la persona que
ostente la secretaría de la Comisión Ejecutiva y Junta Directiva, quien ostentará las
funciones de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y
comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de
buen gobierno.
3. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Comisión Ejecutiva, de la Junta Directiva y de la Junta de Federaciones
Autonómicas, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones
en las que participe.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
c) Informar y asesorar al Presidente, a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva
en los casos en que fuera requerido para ello.
d) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación, así como a
las de las reuniones de las diferentes comisiones con voz, pero sin voto.