III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 56386
Condición de electores y elegibles.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
1. Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de
las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la
temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la
que se inicie el correspondiente proceso electoral.
2. El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el
momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al
menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o
actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la
temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
3. Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a RFEN Aquatics que
figuren inscritos en RFEN Aquatics en el momento de la convocatoria de las elecciones y
lo hayan estado, al menos, la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o
deportistas haya participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito
estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el
correspondiente proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas
entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
4. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, propuesto
por la Junta Directiva RFEN Aquatics. Asimismo, las competiciones internacionales
oficiales de las Federaciones Internacionales a las que RFEN Aquatics se encuentre
adscrita, y en las que participe como Federación o un club en su representación, se
equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 45. Proceso electoral.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral RFEN Aquatics siguiendo las disposiciones del
Reglamento Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará
conforme determine el citado Reglamento.
Artículo 46.
Contenido Reglamento Electoral.
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de estos por estamentos y
especialidades.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones o actividades oficiales de
ámbito estatal y de los criterios para calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral RFEN
Aquatics que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, licenciados o
graduados en Derecho, que serán designados, por la Comisión Delegada.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de
Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia RFEN
Aquatics de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.
2. En dicho Reglamento se regularán las siguientes cuestiones:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 56386
Condición de electores y elegibles.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
1. Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de
las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la
temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la
que se inicie el correspondiente proceso electoral.
2. El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el
momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al
menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o
actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la
temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
3. Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a RFEN Aquatics que
figuren inscritos en RFEN Aquatics en el momento de la convocatoria de las elecciones y
lo hayan estado, al menos, la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o
deportistas haya participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito
estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el
correspondiente proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas
entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
4. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, propuesto
por la Junta Directiva RFEN Aquatics. Asimismo, las competiciones internacionales
oficiales de las Federaciones Internacionales a las que RFEN Aquatics se encuentre
adscrita, y en las que participe como Federación o un club en su representación, se
equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 45. Proceso electoral.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral RFEN Aquatics siguiendo las disposiciones del
Reglamento Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará
conforme determine el citado Reglamento.
Artículo 46.
Contenido Reglamento Electoral.
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de estos por estamentos y
especialidades.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones o actividades oficiales de
ámbito estatal y de los criterios para calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral RFEN
Aquatics que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, licenciados o
graduados en Derecho, que serán designados, por la Comisión Delegada.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de
Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia RFEN
Aquatics de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.
2. En dicho Reglamento se regularán las siguientes cuestiones: