III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56385
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de RFEN Aquatics en los
presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de RFEN Aquatics.
Artículo 40.
Elección Presidencia RFEN Aquatics.
1. La presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la presidencia.
3. Los candidatos a la Presidencia, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100
de los miembros de aquella, redondeando al número entero inmediatamente inferior y su
elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una
primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. Para su elección no será válido el voto por correo.
Artículo 41. Sustitución en la presidencia RFEN Aquatics.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el vicepresidente que,
siendo miembro de la Asamblea General, tenga más antigüedad en el cargo y, si fuera la
misma, le sustituirá el de mayor edad, sin perjuicio de las delegaciones que considere
oportuno realizar.
Artículo 42.
1.
Cese en la Presidencia RFEN Aquatics.
La Presidencia, así elegida, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la presidencia, la Comisión Ejecutiva se convertirá en
Comisión Gestora y convocará a la Asamblea General, en plazo no superior a un mes,
para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones
previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 43.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Año de elección órganos de gobierno y representación.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de RFEN
Aquatics se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56385
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de RFEN Aquatics en los
presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de RFEN Aquatics.
Artículo 40.
Elección Presidencia RFEN Aquatics.
1. La presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la presidencia.
3. Los candidatos a la Presidencia, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100
de los miembros de aquella, redondeando al número entero inmediatamente inferior y su
elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una
primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. Para su elección no será válido el voto por correo.
Artículo 41. Sustitución en la presidencia RFEN Aquatics.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el vicepresidente que,
siendo miembro de la Asamblea General, tenga más antigüedad en el cargo y, si fuera la
misma, le sustituirá el de mayor edad, sin perjuicio de las delegaciones que considere
oportuno realizar.
Artículo 42.
1.
Cese en la Presidencia RFEN Aquatics.
La Presidencia, así elegida, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la presidencia, la Comisión Ejecutiva se convertirá en
Comisión Gestora y convocará a la Asamblea General, en plazo no superior a un mes,
para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones
previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 43.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Año de elección órganos de gobierno y representación.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de RFEN
Aquatics se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-9904
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Sección 4.ª