III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56340

Artículo 37.

A) Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo
el territorio nacional.
B) El gobierno y organización de la RFEBM, de acuerdo con sus órganos
correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
C) La administración y gestión federativa del balonmano español.
D) Aprobar las normas y reglamentos reguladores de las cuestiones organizativas,
técnicas, deportivas y disciplinarias en el ámbito de competencias de la RFEBM.
E) Desempeñar, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que
pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el
ordenamiento jurídico deportivo.
F) Asignar, controlar y fiscalizar las ayudas y aportaciones que conceda a las
Federaciones Territoriales y/o entidades deportivas.
G) Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la
elección de los deportistas y técnicos que las han de integrar.
H) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022.
I) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas como no profesionales conforme a lo dispuesto en la
Ley 39/2022, del Deporte.
J) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades que pueden estar impulsadas tanto por la propia federación como por
aquellas instituciones públicas o privadas que lo soliciten y les sea autorizado.
K) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas entre jugadores y entidades deportivas, sistemas de prevención de la
insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en
términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el
artículo 95.b) de la Ley 39/2022.
L) Promover el desarrollo de la actividad deportiva en Balonmano Pista, Balonmano
Playa y Balonmano Inclusivo en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de
promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
M) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en
coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de
preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en las
diferentes especialidades del Balonmano.
N) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
O) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2022
de 30 de diciembre, en la normativa reglamentaria que la desarrolle y conforme a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
P) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
Q) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEBM.
R) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades propias de
la RFEBM sirvan al desarrollo del Balonmano en todas sus especialidades.
S) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, en sus reglamentos de
desarrollo o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2024-9903
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En el ámbito de sus competencias, la RFEBM, ejercerá las siguientes funciones y
actividades: