III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 5.ª
Sec. III. Pág. 56339
De los/las árbitros y sus auxiliares
Artículo 31.
Son árbitros de balonmano las personas físicas que, provistas de la preceptiva
licencia, se responsabilizan de la dirección de los encuentros disputados, así como de
aplicación de las reglas de juego durante su transcurso.
En el ejercicio de sus funciones, los árbitros constituyen la máxima autoridad
deportiva y disciplinaria en un encuentro y sus decisiones son, salvo los supuestos
excepcionales previstos expresamente en la reglamentación federativa, inapelables.
Artículo 32.
Los/las árbitros estarán sujetos/as en el orden técnico y organizativo a la disciplina
del Comité Técnico de Árbitros.
Artículo 33.
Los/las árbitros tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEBM, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La asistencia técnica y formación deportiva necesarias para el desempeño de
sus funciones a cargo de los órganos competentes de la RFEBM.
C) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio suscrito
por la Federación Territorial a la que pertenezca.
Artículo 34.
Afiliarse a las asociaciones de árbitros que, para la defensa de sus intereses, se
hayan constituido al amparo de la legislación vigente.
Artículo 35.
Son obligaciones de los/las árbitros:
A) Someterse a la disciplina federativa.
B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM.
C) Mantener su nivel técnico-físico.
D) Cumplir las obligaciones que le sean impuestas en el Reglamento del Comité
Técnico de Árbitros así como el resto de la normativa reglamentaria.
E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO V
Competencias propias y delegadas
La RFEBM asume, como competencia propia y exclusiva, el desarrollo normativo, la
organización, la gestión y el mantenimiento de la disciplina deportiva en las
competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista como de playa, y de
deporte adaptado (personas con discapacidad) así como en las de carácter
internacional, en los términos establecidos al respecto.
Igualmente, la RFEBM asume, por delegación, las funciones de carácter
administrativo que le sean atribuidas por la Ley 39/2022, de 30 diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 5.ª
Sec. III. Pág. 56339
De los/las árbitros y sus auxiliares
Artículo 31.
Son árbitros de balonmano las personas físicas que, provistas de la preceptiva
licencia, se responsabilizan de la dirección de los encuentros disputados, así como de
aplicación de las reglas de juego durante su transcurso.
En el ejercicio de sus funciones, los árbitros constituyen la máxima autoridad
deportiva y disciplinaria en un encuentro y sus decisiones son, salvo los supuestos
excepcionales previstos expresamente en la reglamentación federativa, inapelables.
Artículo 32.
Los/las árbitros estarán sujetos/as en el orden técnico y organizativo a la disciplina
del Comité Técnico de Árbitros.
Artículo 33.
Los/las árbitros tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEBM, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La asistencia técnica y formación deportiva necesarias para el desempeño de
sus funciones a cargo de los órganos competentes de la RFEBM.
C) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio suscrito
por la Federación Territorial a la que pertenezca.
Artículo 34.
Afiliarse a las asociaciones de árbitros que, para la defensa de sus intereses, se
hayan constituido al amparo de la legislación vigente.
Artículo 35.
Son obligaciones de los/las árbitros:
A) Someterse a la disciplina federativa.
B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM.
C) Mantener su nivel técnico-físico.
D) Cumplir las obligaciones que le sean impuestas en el Reglamento del Comité
Técnico de Árbitros así como el resto de la normativa reglamentaria.
E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO V
Competencias propias y delegadas
La RFEBM asume, como competencia propia y exclusiva, el desarrollo normativo, la
organización, la gestión y el mantenimiento de la disciplina deportiva en las
competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista como de playa, y de
deporte adaptado (personas con discapacidad) así como en las de carácter
internacional, en los términos establecidos al respecto.
Igualmente, la RFEBM asume, por delegación, las funciones de carácter
administrativo que le sean atribuidas por la Ley 39/2022, de 30 diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.