III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56338

Para desarrollar sus funciones en equipos y/o entidades deportivas que participen en
competiciones oficiales, los/las entrenadores/as, además del título que les habilite para
ello, deberán estar en posesión de la licencia federativa, así como, en su caso, de la
habilitación estatal pertinente.
Artículo 26.
La titulación de los/las Entrenadores/as se otorgará por la Escuela Nacional de
Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y
perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización
académica de los mismos, así como su control.
Artículo 27.
El/la entrenador/a podrá estar integrado/a en una entidad deportiva, pudiendo dentro
de ésta suscribir licencia o acreditación estatal por uno de sus equipos, salvo que exista
prohibición o incompatibilidad expresas.
Artículo 28.
La RFEBM deberá procurar la mejor formación de los/las entrenadores/as,
organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a través de
la Escuela Nacional de Entrenadores.
Los/las entrenadores/as tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de
la RFEBM, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto
de la entidad deportiva en la que figuren inscritos, como de la RFEBM.
C) La asistencia médica necesaria por parte de la entidad deportiva a la que
pertenezca a través del seguro médico obligatorio.
D) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
Artículo 29.
Son obligaciones de los/las entrenadores/as:
A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos
correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que
tengan la licencia o acreditación correspondiente.
B) Someterse a la disciplina federativa y a la de la entidad deportiva a la que se
hallen vinculados por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados
por los órganos competentes.
C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.

Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus
intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 30.