III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56337
deportivo obligatorio, así como, en su caso, la acreditación o habilitación de ámbito
estatal pertinente.
Artículo 21.
Los/las jugadores/as serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad,
y dentro de éstas por el rango de la competición en la que participen los equipos en los
que se integren.
Los/las jugadores/as de balonmano únicamente podrán disponer de una Licencia
deportiva y acreditación estatal, que se corresponderá con la categoría de la competición
en la que figure inscrita la entidad deportiva a la que pertenezcan y no podrán alinearse
o disputar encuentros con equipo distinto, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
Artículo 22.
Los/las jugadores/as tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto
de la entidad deportiva en la que figuren inscritos, como de la RFEBM.
C) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
D) La asistencia médica necesaria por parte de la entidad deportiva a la que
pertenezcan a través del seguro médico obligatorio.
E) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
Artículo 23.
Son obligaciones de los/las jugadores/as:
A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos
correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que
tengan la licencia o acreditación correspondiente.
B) Someterse a la disciplina federativa y a la de la entidad deportiva a la que se
hallen vinculados por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados
por los órganos competentes.
C) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM, incluyendo los
de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales.
D) Asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales en las que sea citado.
E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 24.
Sección 4.ª
De los/las entrenadores/as
Artículo 25.
Son entrenadores las personas físicas que, habiendo obtenido el correspondiente
título que los habilite para ello, ejerzan la enseñanza, preparación y dirección técnica del
balonmano.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Los/las jugadores/as podrán afiliarse a las asociaciones que, para la defensa de sus
intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56337
deportivo obligatorio, así como, en su caso, la acreditación o habilitación de ámbito
estatal pertinente.
Artículo 21.
Los/las jugadores/as serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad,
y dentro de éstas por el rango de la competición en la que participen los equipos en los
que se integren.
Los/las jugadores/as de balonmano únicamente podrán disponer de una Licencia
deportiva y acreditación estatal, que se corresponderá con la categoría de la competición
en la que figure inscrita la entidad deportiva a la que pertenezcan y no podrán alinearse
o disputar encuentros con equipo distinto, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
Artículo 22.
Los/las jugadores/as tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto
de la entidad deportiva en la que figuren inscritos, como de la RFEBM.
C) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
D) La asistencia médica necesaria por parte de la entidad deportiva a la que
pertenezcan a través del seguro médico obligatorio.
E) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
Artículo 23.
Son obligaciones de los/las jugadores/as:
A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos
correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que
tengan la licencia o acreditación correspondiente.
B) Someterse a la disciplina federativa y a la de la entidad deportiva a la que se
hallen vinculados por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados
por los órganos competentes.
C) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM, incluyendo los
de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales.
D) Asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales en las que sea citado.
E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 24.
Sección 4.ª
De los/las entrenadores/as
Artículo 25.
Son entrenadores las personas físicas que, habiendo obtenido el correspondiente
título que los habilite para ello, ejerzan la enseñanza, preparación y dirección técnica del
balonmano.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Los/las jugadores/as podrán afiliarse a las asociaciones que, para la defensa de sus
intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.