III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56336

D) Recibir la asistencia, asesoramiento y colaboración de la RFEBM tanto en la
organización y desarrollo de competiciones como en la promoción y extensión de la
práctica del deporte del balonmano.
E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás
normas federativas.
Artículo 16.
Las entidades deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal,
deberán tener subido a la plataforma informática de la RFEBM la documentación
acreditativa de su inscripción en el Registro Oficial de entidades deportivas pertinente, en
la que se acredite la denominación oficial, su domicilio social, identificación del
Presidente y miembros de la Junta Directiva, los Estatutos sociales y las demás
circunstancias contempladas en el Reglamento de Partidos y Competiciones.
Esta documentación deberá mantenerse actualizada en todo momento.
Artículo 17.
Las entidades deportivas podrán suscribir en interés de sus actividades deportivas,
acuerdos de fusión, o cesión de sus derechos deportivos en la forma y con los requisitos
que se establezcan reglamentariamente.
Para adquirir validez a efectos federativos, los acuerdos de fusión o cesión de
derechos deportivos entre entidades deportivas deberán ser, necesariamente aprobadas
por el Comité Nacional de Competición de la RFEBM.
Los acuerdos suscritos con posterioridad a la finalización de los plazos establecidos
reglamentariamente entrarán en vigor al inicio de la temporada siguiente a la fecha de su
aprobación.
Artículo 18.
Las entidades deportivas podrán afiliarse a las Asociaciones que, para la defensa de
sus intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.

El reconocimiento de la Liga Profesional se producirá con su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas, en los términos que establece la Ley 39/2022
de 30 de diciembre, del Deporte.
Sólo podrá existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales
masculinas y otra para las femeninas.
Para hacer efectiva la organización de la competición declarada como profesional, la
RFEBM y la Liga Profesional deberán suscribir un Convenio de Coordinación en los
términos y con las condiciones previstas en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del
Deporte o, en su defecto, dar cumplimiento a la resolución que pueda dictar el Consejo
Superior de Deportes en los términos y con la finalidad establecida en el párrafo segundo
del artículo 96.2 de dicha Ley.
El Presidente de la Liga Profesional podrá asistir a las reuniones de la Asamblea
General de la RFEBM, con voz pero sin voto y en las mismas condiciones, el Presidente
de la RFEBM podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Liga
Profesional.
Sección 3.ª De los/las jugadores/as
Artículo 20.
Son jugadores/as de balonmano las personas físicas que practican este deporte y
están en posesión de la correspondiente licencia federativa, amparados por el seguro

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.