III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56335
Liga Profesional, además del cumplimiento de los requisitos y aportación de documentos
exigidos reglamentariamente, que las entidades deportivas figuren, previamente,
inscritos en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente.
Artículo 12.
En sus relaciones con la RFEBM, así como con las Federaciones Territoriales
competentes, las entidades deportivas estarán representadas por su Presidente o por la
persona expresamente designada al efecto, mediante certificación escrita.
Artículo 13.
La participación de las entidades deportivas en las competiciones oficiales,
organizadas por la RFEBM, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los
reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 14.
Son obligaciones de las entidades deportivas:
A) Cumplir las normas federativas.
B) Satisfacer las cuotas, derechos de inscripción y avales que se establezcan por el
pleno de la Asamblea General, para participar en las competiciones oficiales, así como
las sanciones y demás obligaciones económicas que sean acordadas o que les sean
impuestas como requisitos previos o como consecuencia de su participación en
competiciones deportivas.
C) Facilitar la asistencia de sus jugadores/as a las distintas selecciones nacionales.
D) Cumplir los reglamentos y reglas de juego y, especialmente, las disposiciones
referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.
E) Cuidar y promover la formación deportiva de sus jugadores/as y técnicos.
F) Estar inscritos, tanto en la Federación Territorial correspondiente y, en su caso,
en la Liga Profesional, como en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente,
sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial
alguna.
G) Notificar a la RFEBM la composición de su Junta Directiva y los cambios que se
produzcan.
H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, por los
presentes Estatutos, por los reglamentos federativos o que se deriven de la ejecución de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la RFEBM.
Artículo 15.
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEBM, en la forma prevista en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral y
normativa aplicables.
B) Participar en las competiciones oficiales para las que sus equipos hayan
obtenido los derechos de participación correspondientes en los términos establecidos en
las normas federativas aplicables a las competiciones no profesionales y en División de
Honor masculina, además, los requisitos establecidos para la Liga Profesional en el
ejercicio de sus competencias, así como en el Convenio de Coordinación suscrito entre
la RFEBM y la Liga Profesional o, en su defecto, en la resolución del CSD que lo
sustituya.
C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones,
previa la autorización federativa.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades deportivas tendrán derecho a:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56335
Liga Profesional, además del cumplimiento de los requisitos y aportación de documentos
exigidos reglamentariamente, que las entidades deportivas figuren, previamente,
inscritos en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente.
Artículo 12.
En sus relaciones con la RFEBM, así como con las Federaciones Territoriales
competentes, las entidades deportivas estarán representadas por su Presidente o por la
persona expresamente designada al efecto, mediante certificación escrita.
Artículo 13.
La participación de las entidades deportivas en las competiciones oficiales,
organizadas por la RFEBM, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los
reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 14.
Son obligaciones de las entidades deportivas:
A) Cumplir las normas federativas.
B) Satisfacer las cuotas, derechos de inscripción y avales que se establezcan por el
pleno de la Asamblea General, para participar en las competiciones oficiales, así como
las sanciones y demás obligaciones económicas que sean acordadas o que les sean
impuestas como requisitos previos o como consecuencia de su participación en
competiciones deportivas.
C) Facilitar la asistencia de sus jugadores/as a las distintas selecciones nacionales.
D) Cumplir los reglamentos y reglas de juego y, especialmente, las disposiciones
referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.
E) Cuidar y promover la formación deportiva de sus jugadores/as y técnicos.
F) Estar inscritos, tanto en la Federación Territorial correspondiente y, en su caso,
en la Liga Profesional, como en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente,
sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial
alguna.
G) Notificar a la RFEBM la composición de su Junta Directiva y los cambios que se
produzcan.
H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, por los
presentes Estatutos, por los reglamentos federativos o que se deriven de la ejecución de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la RFEBM.
Artículo 15.
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEBM, en la forma prevista en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral y
normativa aplicables.
B) Participar en las competiciones oficiales para las que sus equipos hayan
obtenido los derechos de participación correspondientes en los términos establecidos en
las normas federativas aplicables a las competiciones no profesionales y en División de
Honor masculina, además, los requisitos establecidos para la Liga Profesional en el
ejercicio de sus competencias, así como en el Convenio de Coordinación suscrito entre
la RFEBM y la Liga Profesional o, en su defecto, en la resolución del CSD que lo
sustituya.
C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones,
previa la autorización federativa.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades deportivas tendrán derecho a: