III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56334
Artículo 7.
En cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, existirá una única
Federación Territorial que ejercerá, además de las funciones que le atribuyan las leyes,
los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, la representación territorial de la
RFEBM.
Cuando no exista Federación Territorial, no esté integrada, la RFEBM podrá
establecer una Delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite
para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo
nombramiento y cese compete a la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Estamentos integrados o afiliados
Sección 1.ª
Generalidades
Artículo 8.
Los miembros de la RFEBM se integran, además de en las Federaciones Territoriales
correspondientes y, en su caso, en la Ligas Profesionales, en estamentos según el
carácter y condición de su práctica deportiva.
Sin perjuicio de aquellos que puedan ser creados en el futuro, la RFEBM está
integrada, en la actualidad por:
A)
B)
C)
D)
E)
Federaciones Territoriales.
Entidades Deportivas.
Jugadores/as.
Entrenadores/as.
Los/las Árbitros.
Artículo 9.
Para su participación en competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, los
entrenadores/as, los jugadores/as y los/las árbitros, deberán estar en posesión de la
Licencia Deportiva expedida en los términos establecidos en la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte, en la normativa que la desarrolle y en los reglamentos aprobados
por la RFEBM, para cuya obtención deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en las normas federativas aplicables a cada estamento.
El otorgamiento de la Licencia deportiva deberá incluir, necesariamente, la
suscripción del correspondiente seguro deportivo obligatorio, que deberá cumplir los
requisitos que se establezcan en la Ley 39/2022 y demás disposiciones de desarrollo.
Sección 2.ª
De las entidades deportivas
Son entidades deportivas de balonmano, ostenten la forma jurídica de Club Deportivo
o la de Sociedad Anónima Deportiva, aquellas asociaciones privadas con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, que tengan como objeto el fomento y la práctica de la
actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de
balonmano, y estén inscritas en la RFEBM, y en su caso en la Liga Profesional.
Artículo 11.
Será requisito indispensable para el reconocimiento, inscripción y participación en la
RFEBM, así como en las Federaciones Territoriales correspondientes, y, en su caso en la
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56334
Artículo 7.
En cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, existirá una única
Federación Territorial que ejercerá, además de las funciones que le atribuyan las leyes,
los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, la representación territorial de la
RFEBM.
Cuando no exista Federación Territorial, no esté integrada, la RFEBM podrá
establecer una Delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite
para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo
nombramiento y cese compete a la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Estamentos integrados o afiliados
Sección 1.ª
Generalidades
Artículo 8.
Los miembros de la RFEBM se integran, además de en las Federaciones Territoriales
correspondientes y, en su caso, en la Ligas Profesionales, en estamentos según el
carácter y condición de su práctica deportiva.
Sin perjuicio de aquellos que puedan ser creados en el futuro, la RFEBM está
integrada, en la actualidad por:
A)
B)
C)
D)
E)
Federaciones Territoriales.
Entidades Deportivas.
Jugadores/as.
Entrenadores/as.
Los/las Árbitros.
Artículo 9.
Para su participación en competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, los
entrenadores/as, los jugadores/as y los/las árbitros, deberán estar en posesión de la
Licencia Deportiva expedida en los términos establecidos en la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte, en la normativa que la desarrolle y en los reglamentos aprobados
por la RFEBM, para cuya obtención deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en las normas federativas aplicables a cada estamento.
El otorgamiento de la Licencia deportiva deberá incluir, necesariamente, la
suscripción del correspondiente seguro deportivo obligatorio, que deberá cumplir los
requisitos que se establezcan en la Ley 39/2022 y demás disposiciones de desarrollo.
Sección 2.ª
De las entidades deportivas
Son entidades deportivas de balonmano, ostenten la forma jurídica de Club Deportivo
o la de Sociedad Anónima Deportiva, aquellas asociaciones privadas con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, que tengan como objeto el fomento y la práctica de la
actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de
balonmano, y estén inscritas en la RFEBM, y en su caso en la Liga Profesional.
Artículo 11.
Será requisito indispensable para el reconocimiento, inscripción y participación en la
RFEBM, así como en las Federaciones Territoriales correspondientes, y, en su caso en la
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.