III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56333
Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, y normativa que la desarrolle, o en su
defecto, aquellas normas que las sustituyan, por los reglamentos propios, así como por
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Artículo 3.
La RFEBM está afiliada a la International Handball Federation y a la European
Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que
pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas,
en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.
Dado su carácter de Federación de deporte olímpico, está afiliada al Comité Olímpico
Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico
Internacional.
Artículo 4.
La RFEBM es la competente para la organización y control de la práctica del deporte
del balonmano, de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, así
como los torneos y competiciones de repercusión especial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 95 de la Ley 39/2022, la
organización de la competición de División de Honor Masculina (Liga ASOBAL),
declarada como profesional por el CSD en resolución de 7 de julio de 2022 es
competencia de la Liga Profesional, en coordinación con la RFEBM.
Representa en España a la International Handball Federation y a la European
International Handball y asume, en exclusiva, la representación española en el ámbito
continental e internacional del balonmano.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
El domicilio social de la RFEBM se encuentra en Madrid, calle Ferraz, n.º 16, 2.º La
Asamblea General podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de dos terceras
partes de sus miembros.
CAPÍTULO III
Integración y organización territorial
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones territoriales de ámbito autonómico se
integran en la RFEBM aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en los términos y
condiciones establecidas en la legislación aplicable.
La integración de las Federaciones Territoriales se produce por mandato legal, lo que
implicará la aceptación de la normativa interna de la RFEBM, participando de los
derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y formarán parte de la
Asamblea General de la RFEBM en la forma que se regule en la normativa aplicable.
De conformidad con el mandato de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
se establecerá un Convenio Único de Integración para todas las Federaciones
Territoriales, donde se reflejarán, como mínimo, las obligaciones de contenido económico
y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56333
Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, y normativa que la desarrolle, o en su
defecto, aquellas normas que las sustituyan, por los reglamentos propios, así como por
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Artículo 3.
La RFEBM está afiliada a la International Handball Federation y a la European
Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que
pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas,
en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.
Dado su carácter de Federación de deporte olímpico, está afiliada al Comité Olímpico
Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico
Internacional.
Artículo 4.
La RFEBM es la competente para la organización y control de la práctica del deporte
del balonmano, de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, así
como los torneos y competiciones de repercusión especial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 95 de la Ley 39/2022, la
organización de la competición de División de Honor Masculina (Liga ASOBAL),
declarada como profesional por el CSD en resolución de 7 de julio de 2022 es
competencia de la Liga Profesional, en coordinación con la RFEBM.
Representa en España a la International Handball Federation y a la European
International Handball y asume, en exclusiva, la representación española en el ámbito
continental e internacional del balonmano.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
El domicilio social de la RFEBM se encuentra en Madrid, calle Ferraz, n.º 16, 2.º La
Asamblea General podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de dos terceras
partes de sus miembros.
CAPÍTULO III
Integración y organización territorial
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones territoriales de ámbito autonómico se
integran en la RFEBM aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en los términos y
condiciones establecidas en la legislación aplicable.
La integración de las Federaciones Territoriales se produce por mandato legal, lo que
implicará la aceptación de la normativa interna de la RFEBM, participando de los
derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y formarán parte de la
Asamblea General de la RFEBM en la forma que se regule en la normativa aplicable.
De conformidad con el mandato de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
se establecerá un Convenio Único de Integración para todas las Federaciones
Territoriales, donde se reflejarán, como mínimo, las obligaciones de contenido económico
y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.