III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56341
Artículo 38.
La RFEBM ejercerá, como funciones públicas delegadas bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes:
A) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEBM en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022.
B) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
C) Expedir, salvo que se asigne dicha función a las Federaciones Territoriales, las
licencias deportivas en los términos previstos en la Ley 39/2022 y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
D) Otorgar y ejercer el control de las aportaciones y ayudas que asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
E) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
F) Imponer, a través los órganos jurisdiccionales competentes, las sanciones que
impliquen la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la Licencia Deportiva.
G) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
H) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que
fije el Consejo Superior de Deportes.
I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones aprobadas por el Consejo Superior de
Deportes y/o el Tribunal Administrativo del Deporte en las materias que sean de su
competencia y afecten a la RFEBM.
Artículo 39.
En el ámbito internacional corresponde a la RFEBM ostentar la representación de
España y mantener las relaciones con la International Handball Federation y European
Handball Federation, concertar la participación en actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro del territorio español, ya sea
de selecciones nacionales y territoriales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la
RFEBM deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
Estructura orgánica general
Artículo 40.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la RFEBM contará con las
siguientes clases de órganos:
A)
B)
Órganos de representación y gobierno.
Órganos de asistencia y asesoramiento.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56341
Artículo 38.
La RFEBM ejercerá, como funciones públicas delegadas bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes:
A) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEBM en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022.
B) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
C) Expedir, salvo que se asigne dicha función a las Federaciones Territoriales, las
licencias deportivas en los términos previstos en la Ley 39/2022 y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
D) Otorgar y ejercer el control de las aportaciones y ayudas que asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
E) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
F) Imponer, a través los órganos jurisdiccionales competentes, las sanciones que
impliquen la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la Licencia Deportiva.
G) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
H) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que
fije el Consejo Superior de Deportes.
I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones aprobadas por el Consejo Superior de
Deportes y/o el Tribunal Administrativo del Deporte en las materias que sean de su
competencia y afecten a la RFEBM.
Artículo 39.
En el ámbito internacional corresponde a la RFEBM ostentar la representación de
España y mantener las relaciones con la International Handball Federation y European
Handball Federation, concertar la participación en actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro del territorio español, ya sea
de selecciones nacionales y territoriales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la
RFEBM deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
Estructura orgánica general
Artículo 40.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la RFEBM contará con las
siguientes clases de órganos:
A)
B)
Órganos de representación y gobierno.
Órganos de asistencia y asesoramiento.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI