III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
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Sec. III. Pág. 56342

Comités Técnicos.
Comités Jurisdiccionales.
Otros Comités.
Asesoría Jurídica.
Servicios Médicos.
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
Comisión de Control Económico.
Comisión de Igualdad.
Comisión de Deporte para personas con discapacidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEBM, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por el órgano o comité del que formen parte, en los términos en los
que se pronuncien las normas de desarrollo de la Ley 39/2022.
Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 41.
Son órganos superiores de representación y gobierno, la Asamblea General, la
Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.
En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión
Delegada.
Los miembros de los órganos de representación y gobierno serán elegidos por
sufragio en los términos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos
aplicables.
Los integrantes de los órganos de asistencia y asesoramiento, comités, órganos
jurisdiccionales, servicios médicos y asesoría jurídica serán designados y revocados
libremente por el Presidente de la RFEBM, salvo las excepciones que se contemplan en
los presentes Estatutos.
Artículo 42.
Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la
Junta Directiva, la Dirección General/Ejecutiva, la Secretaría General y los demás
previstos en los presentes Estatutos, que ejercerán las funciones administrativas y de
gestión que les sean encomendadas por la normativa estatutaria y, en su caso, por el
Presidente de la RFEBM.
Artículo 43.
Los Comités Técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente
de la RFEBM, y se deberán constituir, obligatoriamente, el Área Técnica, el Área de
Competiciones, el Comité Técnico de Árbitros, así como aquellos otros que la junta
directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición, la
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, integrada en el Comité Nacional de
Competición, y el Comité Nacional de Apelación.
Artículo 45.
Dentro de la estructura orgánica general de la RFEBM, en orden al cumplimiento de
sus funciones, se hallarán integradas las Comisiones Mixtas.

cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 44.