III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56343

Artículo 46.
Dentro de la estructura orgánica general de la RFEBM, se hallarán integrados la
Comisión de Control Económico, la Comisión de Igualdad, la Comisión de Deportes para
personas con discapacidad, Asesoría Jurídica, los Servicios Médicos y la Comisión de
Salud y Prevención del Dopaje.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 47.
Son órganos de gobierno y representación de la RFEBM, la Asamblea General, la
Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.
Artículo 48.
El desarrollo del proceso electoral a los órganos del gobierno y representación de la
RFEBM se regulará mediante el reglamento electoral aprobado en los términos,
condiciones y requisitos que se establezcan en la legislación aplicable en cada proceso.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Sección 1.ª

Definición y funciones

Artículo 49.
La Asamblea General es el órgano supremo de la RFEBM, en la que deberán estar
representados los diferentes estamentos integrantes del balonmano en los términos y
con la proporción numérica que se establezca al respecto en el reglamento electoral.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por un período de cuatro
años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, en los términos y
forma que se establezca en el Reglamento Electoral.
Artículo 50.
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será
elegida de acuerdo con los presentes Estatutos.

La Asamblea General se reunirá necesariamente, una vez al año, en sesión plenaria
y ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del
presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de
asambleístas no inferior al veinte por ciento del total, existente al momento de la solicitud
de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 51.