III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56344

Artículo 52.
1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes
asuntos:
A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del
presupuesto del ejercicio anterior.
B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.
C) Examen y aprobación, en su caso, del régimen de vinculación orgánica y la
retribución del Presidente de la RFEBM, así como el régimen de indemnizaciones por
gastos de los miembros de la Junta Directiva.
D) Aprobación del importe de las cuotas de participación, Tasas, Dietas, Honorarios
arbitrales y demás conceptos relacionados con la organización y celebración de las
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, así como, en lo que
respecta a la competición profesional, las que se establezcan en el Convenio de
Coordinación suscrito con la Liga Profesional o, en su caso, en la resolución pertinente
del Consejo Superior de Deportes.
E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.
F) Aprobación del calendario deportivo.
G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de
los Estatutos.
H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas
específicas de las competiciones de ámbito estatal.
I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta
Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden relación con
alguno de los puntos concretos del Orden del Día.
J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia, a
instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.
Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los
asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser
admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la RFEBM con una antelación
mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Asimismo, corresponde a la Asamblea General, en sesión ordinaria:

A) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y
establecer las bases y condiciones que determinen el marco general de su organización.
B) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones de carácter no
oficial.
C) Establecer el sistema de prevención de insolvencia y de abono de salarios por
parte de las entidades deportivas a los deportistas con los que mantengan relaciones
laborales y económicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no
profesional en los términos a los que se refiere el artículo 51.d) de la Ley 39/2022.
D) Examen y aprobación, en su caso, del Convenio de Integración con las
Federaciones Territoriales, y sus modificaciones.
E) Aprobación del Convenio de Coordinación con la Liga Profesional.
F) Examen y aprobación, en su caso, del procedimiento de expedición de las
Licencias Federativas y, si procede, la fijación de su importe.
G) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los cinco miembros de la
Comisión de Control Económico.
H) Aprobación de la solicitud de reconocimiento por el CSD del desarrollo de más
de una modalidad deportiva.
I) Aprobación del Informe anual de Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-9903
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