III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56345
J) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los miembros de los órganos
disciplinarios.
K) Debate y, en su caso, aprobación del sistema común de carácter extrajudicial de
solución de conflictos, de carácter voluntario y gratuito para los deportistas.
L) Tomar conocimiento y, en su caso, ratificar los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, en ejercicio de sus funciones o de las que le hayan sido
expresamente delegadas.
M) Cualquier otro asunto que se atribuya expresamente al conocimiento de la
Asamblea, bien en la legislación vigente, en los presentes Estatutos, en los reglamentos
federativos.
N) Todas aquellas materias y asuntos, cuyo conocimiento y aprobación no esté
específicamente atribuido a otro órgano.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas
por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a
efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
3. El Presidente de la RFEBM, cuando concurran razones de especial urgencia y
previa autorización de la Asamblea, podrá someter a su conocimiento y, en su caso,
aprobación las cuestiones o propuestas que no hayan sido incluidas expresamente en el
orden del día de la convocatoria.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
determinadas competencias en la Comisión Delegada fijando, en su caso, los límites y
criterios para su ejercicio.
Artículo 53.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes
cuestiones:
A) Elección del Presidente de la RFEBM.
B) Debate y, en su caso, aprobación de la moción de censura presentada contra el
Presidente de la RFEBM.
C) Elección y/o nombramiento de asambleístas y/o miembros de la Comisión
Delegada para cubrir las vacantes que se hubieren producido.
D) Adopción, en su caso, del acuerdo final de separación de una Federación
Territorial, una vez tramitado el procedimiento previsto.
E) Cuantos demás asuntos sean considerados de interés para ser sometidos a la
consideración de la Asamblea General, bien a instancias del Presidente de la Federación
o de un 20 % de los miembros de la Asamblea.
Sección 2.ª
Composición
Artículo 54.
A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla,
designarán a un representante en la Asamblea General, en los términos establecidos en
las normas aplicables.
B) El estamento de entidades deportivas estará representado por aquellos que
participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total
de manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y
con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.
C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores
deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con
los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56345
J) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los miembros de los órganos
disciplinarios.
K) Debate y, en su caso, aprobación del sistema común de carácter extrajudicial de
solución de conflictos, de carácter voluntario y gratuito para los deportistas.
L) Tomar conocimiento y, en su caso, ratificar los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, en ejercicio de sus funciones o de las que le hayan sido
expresamente delegadas.
M) Cualquier otro asunto que se atribuya expresamente al conocimiento de la
Asamblea, bien en la legislación vigente, en los presentes Estatutos, en los reglamentos
federativos.
N) Todas aquellas materias y asuntos, cuyo conocimiento y aprobación no esté
específicamente atribuido a otro órgano.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas
por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a
efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
3. El Presidente de la RFEBM, cuando concurran razones de especial urgencia y
previa autorización de la Asamblea, podrá someter a su conocimiento y, en su caso,
aprobación las cuestiones o propuestas que no hayan sido incluidas expresamente en el
orden del día de la convocatoria.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
determinadas competencias en la Comisión Delegada fijando, en su caso, los límites y
criterios para su ejercicio.
Artículo 53.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes
cuestiones:
A) Elección del Presidente de la RFEBM.
B) Debate y, en su caso, aprobación de la moción de censura presentada contra el
Presidente de la RFEBM.
C) Elección y/o nombramiento de asambleístas y/o miembros de la Comisión
Delegada para cubrir las vacantes que se hubieren producido.
D) Adopción, en su caso, del acuerdo final de separación de una Federación
Territorial, una vez tramitado el procedimiento previsto.
E) Cuantos demás asuntos sean considerados de interés para ser sometidos a la
consideración de la Asamblea General, bien a instancias del Presidente de la Federación
o de un 20 % de los miembros de la Asamblea.
Sección 2.ª
Composición
Artículo 54.
A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla,
designarán a un representante en la Asamblea General, en los términos establecidos en
las normas aplicables.
B) El estamento de entidades deportivas estará representado por aquellos que
participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total
de manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y
con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.
C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores
deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con
los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.