III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56346
D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado por el
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 55.
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación se reconoce a:
A) Los deportistas.
B) Las entidades deportivas inscritas en la RFEBM deberán figurar, al menos, en la
temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, así como haber
participado en dichas temporadas, en su respectiva condición, en competiciones de
ámbito estatal.
C) Los entrenadores.
D) Los árbitros.
E) Las Federaciones Territoriales.
Para adquirir la condición de electores y/o elegibles, los deportistas, entrenadores y
árbitros deberán ser mayores de edad, para ser elegibles y tener más de dieciséis años
para ser electores; estar en posesión de Licencia Federativa en vigor, al menos, en la
temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, y haber participado,
en su respectiva condición, en competiciones o actividades oficiales de balonmano de
ámbito estatal, correspondientes a las categorías sénior, júnior o juvenil.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de convocarse los comicios y su
pérdida posterior no supondrá la de la condición de asambleísta.
Artículo 56.
A las sesiones del pleno de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin
voto, los presidentes salientes del último mandato y los miembros de la junta directiva
que no sean asambleístas por derecho propio o representación de entidades.
El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá
disponer de la presencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo
miembros natos de la misma, formen parte de su estructura.
Artículo 57.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja, por fallecimiento o disolución
de la entidad deportiva, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las
causas de inelegibilidad y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
En el caso de producirse vacantes de asambleístas se cubrirán a partir de la
siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o mediante
elecciones parciales, por parte de los miembros del estamento afectado, en la forma
prevista en la normativa vigente.
Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos establecidos
en las normas aplicables, el Presidente de la RFEBM podrá designar hasta un total de
cuatro (4) miembros natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas
cuyos méritos, trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y
relevancia de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores
de dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente convocatoria
del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56346
D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado por el
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 55.
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación se reconoce a:
A) Los deportistas.
B) Las entidades deportivas inscritas en la RFEBM deberán figurar, al menos, en la
temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, así como haber
participado en dichas temporadas, en su respectiva condición, en competiciones de
ámbito estatal.
C) Los entrenadores.
D) Los árbitros.
E) Las Federaciones Territoriales.
Para adquirir la condición de electores y/o elegibles, los deportistas, entrenadores y
árbitros deberán ser mayores de edad, para ser elegibles y tener más de dieciséis años
para ser electores; estar en posesión de Licencia Federativa en vigor, al menos, en la
temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, y haber participado,
en su respectiva condición, en competiciones o actividades oficiales de balonmano de
ámbito estatal, correspondientes a las categorías sénior, júnior o juvenil.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de convocarse los comicios y su
pérdida posterior no supondrá la de la condición de asambleísta.
Artículo 56.
A las sesiones del pleno de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin
voto, los presidentes salientes del último mandato y los miembros de la junta directiva
que no sean asambleístas por derecho propio o representación de entidades.
El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá
disponer de la presencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo
miembros natos de la misma, formen parte de su estructura.
Artículo 57.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja, por fallecimiento o disolución
de la entidad deportiva, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las
causas de inelegibilidad y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
En el caso de producirse vacantes de asambleístas se cubrirán a partir de la
siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o mediante
elecciones parciales, por parte de los miembros del estamento afectado, en la forma
prevista en la normativa vigente.
Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos establecidos
en las normas aplicables, el Presidente de la RFEBM podrá designar hasta un total de
cuatro (4) miembros natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas
cuyos méritos, trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y
relevancia de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores
de dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente convocatoria
del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 58.