III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56347
Sistema de elección
Artículo 59.
La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la RFEBM, para
los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros.
La circunscripción Electoral para el estamento de entidades deportivas se
determinará en el Reglamento Electoral vigente.
Artículo 60.
Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una
Junta Electoral. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerán en el
correspondiente reglamento electoral.
Artículo 61.
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta
Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas
de inelegibilidad:
A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy graves
durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque
hubieren cumplido la sanción impuesta.
B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de
sentencia firme o haber sido sancionado con inhabilitación para la actividad deportiva o
federativa como consecuencia de infracción disciplinaria grave o muy grave.
C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
D) Las demás causas de inelegibilidad que se establezcan en los reglamentos y/o
normas electorales aplicables.
Artículo 62.
Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como
corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más
indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nulas,
admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o
dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello de conformidad
con el contenido del reglamento electoral.
Artículo 63.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea,
se dilucidará a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral.
Sección 4.ª
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la RFEBM, por escrito, con
antelación no inferior a treinta días naturales para la ordinaria y quince días naturales
para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos
convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá
realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido
previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56347
Sistema de elección
Artículo 59.
La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la RFEBM, para
los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros.
La circunscripción Electoral para el estamento de entidades deportivas se
determinará en el Reglamento Electoral vigente.
Artículo 60.
Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una
Junta Electoral. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerán en el
correspondiente reglamento electoral.
Artículo 61.
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta
Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas
de inelegibilidad:
A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy graves
durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque
hubieren cumplido la sanción impuesta.
B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de
sentencia firme o haber sido sancionado con inhabilitación para la actividad deportiva o
federativa como consecuencia de infracción disciplinaria grave o muy grave.
C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
D) Las demás causas de inelegibilidad que se establezcan en los reglamentos y/o
normas electorales aplicables.
Artículo 62.
Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como
corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más
indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nulas,
admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o
dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello de conformidad
con el contenido del reglamento electoral.
Artículo 63.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea,
se dilucidará a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral.
Sección 4.ª
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la RFEBM, por escrito, con
antelación no inferior a treinta días naturales para la ordinaria y quince días naturales
para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos
convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá
realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido
previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.