III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56348

Artículo 65.
Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá
conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la
documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de
siete días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 66.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda
convocatoria la tercera parte de estos. Entre cada convocatoria deberá existir una
diferencia mínima de tiempo de media hora.
Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no se hubieren cumplido los
requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros así lo
acordasen por unanimidad.
Artículo 67.
Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será
necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios
administrativos de la RFEBM el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su
inicio, en la propia sala de aquélla.
Artículo 68.
Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se
autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la
mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se
declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.
Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se
autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la
que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.
Artículo 69.
El Presidente de la RFEBM presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates,
concediendo la palabra y sometiendo a votación los asuntos, y resolverá las cuestiones
de orden y procedimiento que se susciten.
El Presidente, podrá delegar dichas funciones en la persona que considere
pertinente, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea.

Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes
presentes.
Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la
aprobación y modificación de los Estatutos.
Se requerirá, no obstante, el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura
al Presidente y para acordar la disolución de la entidad.
Para la proclamación de Presidente de la RFEBM, se requerirá alcanzar la mayoría
absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la
mayoría simple en segunda.
Salvo lo dispuesto para la representación de la entidad deportiva o Federación
Territorial, en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni
el voto por correo.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.