III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56349

Artículo 71.
La elección de Presidente de la RFEBM y de los miembros de la Comisión Delegada
de la Asamblea General, así como la moción de censura, se efectuará mediante votación
secreta por escrito, siendo públicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera
parte de los asistentes se solicite aquélla.
Artículo 72.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán
los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de
esta se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días naturales, a
partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos
adoptados.
El acta se considerará aprobada si transcurridos quince días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido, o
en su caso, se rechacen las alegaciones formuladas.
La aprobación o, en su caso, modificación del acta, se producirá sin perjuicio del
derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados a
través de los procedimientos establecidos al efecto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Sección 1.ª

Definición, funciones y composición

Artículo 73.
La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión Delegada que actuará
como órgano de asistencia y control a la misma.
Artículo 74.

A) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la RFEBM en todos los
extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea General.
B) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la
última reunión, para su ratificación.
C) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de
su Junta Directiva referentes a los reglamentos de la RFEBM.
D) La modificación dentro de cada temporada del calendario deportivo.
E) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea
General.
F) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea
General.
G) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las
gestiones deportivas y económicas de la RFEBM, en forma de memoria y liquidación.
H) Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de
la RFEBM, incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de
cualquier tipo.
I) Aquellas otras que tengan que resolverse de manera urgente, o que hayan sido
delegadas por la Asamblea.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General: