III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56350
Artículo 75.
Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden,
exclusivamente al Presidente de la RFEBM y/o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de
cinco (5) días naturales a la fecha de su celebración.
Artículo 76.
Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada:
A) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
E) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
Artículo 77.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por doce
miembros electos, más el Presidente de la RFEBM, según sufragio por y entre los
asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la
siguiente distribución:
A) Cuatro asambleístas elegidos por el estamento de entidades deportivas.
B) Cuatro asambleístas elegidos por las Federaciones Territoriales.
C) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.
D) Un asambleísta elegido por los entrenadores.
E) Un asambleísta elegido por los árbitros.
En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión Delegada, se cubrirán
anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los
hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.
Sección 2.ª
Sistema de elección
La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas,
reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los
miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales
y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las
elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente.
Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea
General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
Artículo 79.
Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la
filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del Documento
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56350
Artículo 75.
Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden,
exclusivamente al Presidente de la RFEBM y/o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de
cinco (5) días naturales a la fecha de su celebración.
Artículo 76.
Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada:
A) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
E) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
Artículo 77.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por doce
miembros electos, más el Presidente de la RFEBM, según sufragio por y entre los
asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la
siguiente distribución:
A) Cuatro asambleístas elegidos por el estamento de entidades deportivas.
B) Cuatro asambleístas elegidos por las Federaciones Territoriales.
C) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.
D) Un asambleísta elegido por los entrenadores.
E) Un asambleísta elegido por los árbitros.
En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión Delegada, se cubrirán
anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los
hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.
Sección 2.ª
Sistema de elección
La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas,
reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los
miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales
y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las
elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente.
Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea
General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
Artículo 79.
Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la
filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del Documento
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.