III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56351
Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la
federación territorial o club correspondiente.
Artículo 80.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
Delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de estos Estatutos.
Sección 3.ª
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81.
La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente,
se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los
asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos
convenientes.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días
naturales, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado
en el artículo 74 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.
Excepcionalmente, y por razones de urgencia y/o necesidad, la Comisión Delegada
podrá analizar y, en su caso, aprobar aquellas cuestiones que le sean planteadas
mediante su remisión por medios electrónicos, siempre que el voto de sus miembros se
exprese por escrito y se deje constancia de ello en la correspondiente acta.
Artículo 83.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan,
como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá
recabar la asistencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo
miembros de la Comisión Delegada, estime necesarios para asesorarla.
CAPÍTULO IV
Presidente
Sección 1.ª
Funciones
El Presidente de la RFEBM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y
gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en
caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada.
Artículo 85.
Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación,
administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección
superior de la administración federativa y autorizar los pagos, con su firma o la de la
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56351
Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la
federación territorial o club correspondiente.
Artículo 80.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
Delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de estos Estatutos.
Sección 3.ª
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81.
La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente,
se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los
asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos
convenientes.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días
naturales, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado
en el artículo 74 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.
Excepcionalmente, y por razones de urgencia y/o necesidad, la Comisión Delegada
podrá analizar y, en su caso, aprobar aquellas cuestiones que le sean planteadas
mediante su remisión por medios electrónicos, siempre que el voto de sus miembros se
exprese por escrito y se deje constancia de ello en la correspondiente acta.
Artículo 83.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan,
como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá
recabar la asistencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo
miembros de la Comisión Delegada, estime necesarios para asesorarla.
CAPÍTULO IV
Presidente
Sección 1.ª
Funciones
El Presidente de la RFEBM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y
gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en
caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada.
Artículo 85.
Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación,
administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección
superior de la administración federativa y autorizar los pagos, con su firma o la de la
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.