III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56352
persona en quien delegue y la del Director General o la persona que designe como
sustituto el Presidente de la RFEBM.
También autorizar con su firma toda clase de documentos públicos y privados,
designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y miembros de los
comités u órganos previstos en los presentes Estatutos, así como ejercer aquellas otras
funciones no asignadas a ningún órgano federativo.
Artículo 86.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un
vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno
realizar.
Sección 2.ª Sistema de elección
Artículo 87.
Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la RFEBM, cualquier ciudadano
español, mayor de edad que no esté incurso en causa de incompatibilidad ni haya sido
inhabilitado para el ejercicio de cargos o empleos públicos, federativos o deportivos y
que cuente con el aval de, como mínimo, el quince por ciento del total de miembros de la
Asamblea General en los términos y con los demás requisitos que se establezcan en el
reglamento electoral.
Las candidaturas a la Presidencia de la RFEBM deberán presentarse en el plazo y
forma establecidos en el Reglamento Electoral y deberán acreditar, en el momento de su
presentación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su
admisibilidad.
Los miembros de la Asamblea General no podrán suscribir el aval de más de una
candidatura a la Presidencia de la RFEBM.
En el supuesto de existir duplicidad de avales, se considerará válido el prestado a la
candidatura que se haya firmado en primer lugar.
Resultará elegido Presidente de la RFEBM el candidato que obtenga, en votación
secreta, al menos la mitad más uno de los votos de los miembros que componen la
Asamblea General.
La votación para la elección de Presidente de la RFEBM se realizará, incluso en el
supuesto de que se haya presentado un único candidato.
En el caso de que existiera voto electrónico, se podrá solicitar a su vez que, de
manera simultánea, se realice por escrito.
Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será
proclamado Presidente electo de la RFEBM el candidato que haya obtenido la mayoría
requerida. El candidato electo tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su
proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e impugnaciones que pudieran
presentarse y que serán resueltas conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.
Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la
Presidencia de la RFEBM obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión, que se reanudará
transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva votación entre los
mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de los presentados
obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la Junta Electoral dará
por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Electoral.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56352
persona en quien delegue y la del Director General o la persona que designe como
sustituto el Presidente de la RFEBM.
También autorizar con su firma toda clase de documentos públicos y privados,
designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y miembros de los
comités u órganos previstos en los presentes Estatutos, así como ejercer aquellas otras
funciones no asignadas a ningún órgano federativo.
Artículo 86.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un
vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno
realizar.
Sección 2.ª Sistema de elección
Artículo 87.
Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la RFEBM, cualquier ciudadano
español, mayor de edad que no esté incurso en causa de incompatibilidad ni haya sido
inhabilitado para el ejercicio de cargos o empleos públicos, federativos o deportivos y
que cuente con el aval de, como mínimo, el quince por ciento del total de miembros de la
Asamblea General en los términos y con los demás requisitos que se establezcan en el
reglamento electoral.
Las candidaturas a la Presidencia de la RFEBM deberán presentarse en el plazo y
forma establecidos en el Reglamento Electoral y deberán acreditar, en el momento de su
presentación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su
admisibilidad.
Los miembros de la Asamblea General no podrán suscribir el aval de más de una
candidatura a la Presidencia de la RFEBM.
En el supuesto de existir duplicidad de avales, se considerará válido el prestado a la
candidatura que se haya firmado en primer lugar.
Resultará elegido Presidente de la RFEBM el candidato que obtenga, en votación
secreta, al menos la mitad más uno de los votos de los miembros que componen la
Asamblea General.
La votación para la elección de Presidente de la RFEBM se realizará, incluso en el
supuesto de que se haya presentado un único candidato.
En el caso de que existiera voto electrónico, se podrá solicitar a su vez que, de
manera simultánea, se realice por escrito.
Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será
proclamado Presidente electo de la RFEBM el candidato que haya obtenido la mayoría
requerida. El candidato electo tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su
proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e impugnaciones que pudieran
presentarse y que serán resueltas conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.
Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la
Presidencia de la RFEBM obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión, que se reanudará
transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva votación entre los
mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de los presentados
obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la Junta Electoral dará
por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Electoral.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.