III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56353

Artículo 89.
No podrán ser candidatos a la Presidencia de la RFEBM quienes, ostentando la
condición de federados en cualquiera de los estamentos, hayan sido sancionados por la
comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la
convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o
hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de
sentencia firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.
Artículo 90.
El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador,
árbitro, directivo de club, directivo de federación territorial y con la directiva de otras
Federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.
El número de mandatos del Presidente de la RFEBM será indefinido.
Artículo 91.
El Presidente cesará:
A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
B) Por dimisión.
C) Por fallecimiento.
D) Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
E) Por incapacidad física permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas
en los presentes Estatutos.
Artículo 92.
El cargo de Presidente de la RFEBM podrá ser remunerado, siempre que tal
acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea
General, por la mitad más uno de los miembros asistentes.
La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no
pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFEBM
debiendo salir de los recursos propios que se generen.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo
extenderse más allá.
Sección 3.ª

Moción de censura

Se reunirá la Asamblea General para someter a votación la moción de censura
contra el Presidente, cuando lo soliciten al menos un veinte por ciento de sus miembros
existentes al momento de la petición, y se incluya en la solicitud un candidato a la
Presidencia de la RFEBM. Entre la solicitud y la celebración de la Asamblea General no
podrá mediar un período de tiempo superior a los dos meses.
Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de al menos
las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, en cuyo caso el nuevo
Presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones
generales.
Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el
transcurso de un año desde la celebración de la Asamblea General que trató la moción
de censura.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 93.