III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56354

TÍTULO III
Órganos complementarios de gobierno y representación
CAPÍTULO I
La Junta Directiva
Artículo 94.
La Junta Directiva es el órgano de gestión de la RFEBM, siendo sus miembros
designados y revocados libremente por su Presidente, dando cuenta a la Asamblea
General.
Artículo 95.
La Junta Directiva se compondrá de un máximo de veinticinco personas,
nombrándose de entre ellos al menos un vicepresidente y un tesorero.
Podrán asistir a sus reuniones cuantas personas tenga a bien invitar el Presidente
para su asesoramiento.
Artículo 96.
El vicepresidente primero, o el que indique el Presidente, sustituirá a éste en los
casos de ausencia o en aquellas funciones que se le designen expresamente.
Artículo 97.
El tesorero, encargado de la gestión económica, será nombrado por el Presidente de
la RFEBM de entre los miembros de su Junta Directiva. Sus funciones, en colaboración
con el Director General, serán las del control contable y preparar el anteproyecto de
presupuesto.
Artículo 98.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán percibir
remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las causas de
inelegibilidad previstas en estos Estatutos.
Artículo 99.

A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la RFEBM para su sometimiento a la
Comisión Delegada.
B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas
competiciones organizadas por la RFEBM.
C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las Cuentas anuales para su
sometimiento a la Comisión Delegada.
D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano
así lo exija.
E) Proponer, a la Asamblea General, la elección de los miembros de la Comisión de
Control Económico.
F) Proponer, a la Asamblea General, la elección de las personas que integren los
órganos disciplinarios junto con sus suplentes.
G) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.

cve: BOE-A-2024-9903
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Son funciones de la Junta Directiva: