III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56355

Artículo 100.
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:
A) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de
su posición para obtener ventajas patrimoniales.
E) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
Artículo 101.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter
extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la
que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse
como mínimo con antelación de siete días naturales, pudiendo excepcionalmente
reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de
reconocida urgencia que así lo aconsejen.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno
de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera
que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
CAPÍTULO II
La Dirección General/Ejecutiva
Artículo 102.

A) Dirigir, coordinar e impulsar la gestión ordinaria de la RFEBM, según las
directrices del Presidente de la RFEBM.
B) Distribuir y asignar los cargos y funciones entre los empleados de la Real
Federación Española de Balonmano, según las directrices del Presidente de la R.F.EBM.
C) Prestar asesoramiento y ejecutar las órdenes del Presidente así como los
acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de representación de la RFEBM.
D) Llevar la contabilidad de la RFEBM.
E) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.
F) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las cuentas anuales.
G) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorización de los gastos.
H) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta Directiva,
así como facilitar el trabajo del tesorero y/o responsable del área económica de la
RFEBM.
I) Asumir la responsabilidad de la publicación y actualización de la información que
debe hacerse pública en los términos del artículo 61 de la Ley 39/2022.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

El Presidente podrá nombrar un Director General/Ejecutivo, que ejercerá las
siguientes funciones: