III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56356
CAPÍTULO III
La Secretaría General
Artículo 103.
El Presidente de la RFEBM podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá,
entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y
gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la
RFEBM.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por
el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la RFEBM,
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los
actos de los órganos de gobierno y representación.
E) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y
Comisión Delegada en cuanto a las normas de gobernanza y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores,
así como cuidar la observancia de los principio o criterios de buen gobierno.
F) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
TÍTULO IV
Comités Técnicos
CAPÍTULO I
El Área Técnica
Artículo 104.
Corresponde al Área Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos
técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la
promoción del mismo.
Asimismo procederá, en coordinación con el Presidente de la RFEBM, al
nombramiento y cese de los técnicos y delegados de los distintos Equipos Nacionales.
Los miembros del Área Técnica desarrollarán además cuantas funciones
administrativas y de gestión sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas
directamente por el Presidente de la RFEBM.
Dentro del Área Técnica está incluida la Escuela Nacional de Entrenadores, que será
la encargada de la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan
para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.
Artículo 106.
Los miembros del Área Técnica, serán designados directamente por el Presidente de
la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56356
CAPÍTULO III
La Secretaría General
Artículo 103.
El Presidente de la RFEBM podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá,
entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y
gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la
RFEBM.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por
el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la RFEBM,
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los
actos de los órganos de gobierno y representación.
E) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y
Comisión Delegada en cuanto a las normas de gobernanza y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores,
así como cuidar la observancia de los principio o criterios de buen gobierno.
F) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
TÍTULO IV
Comités Técnicos
CAPÍTULO I
El Área Técnica
Artículo 104.
Corresponde al Área Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos
técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la
promoción del mismo.
Asimismo procederá, en coordinación con el Presidente de la RFEBM, al
nombramiento y cese de los técnicos y delegados de los distintos Equipos Nacionales.
Los miembros del Área Técnica desarrollarán además cuantas funciones
administrativas y de gestión sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas
directamente por el Presidente de la RFEBM.
Dentro del Área Técnica está incluida la Escuela Nacional de Entrenadores, que será
la encargada de la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan
para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.
Artículo 106.
Los miembros del Área Técnica, serán designados directamente por el Presidente de
la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.