III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56357
CAPÍTULO II
El Área de Competiciones
Artículo 107.
Corresponde al Área de Competiciones la promoción, organización, dirección y
control de las competiciones nacionales (sean de pista o de playa) y, en especial:
A) Elaborar el Anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones, así
como el proyecto de calendario deportivo.
B) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité Nacional de Competición.
E) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
le sean encomendadas por el Presidente de la RFEBM.
Artículo 108.
Los integrantes del Área de Competiciones serán designados directamente por el
Presidente de la RFEBM.
CAPÍTULO III
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 109.
El Presidente y los miembros del Comité Técnico de Árbitros serán designados por el
Presidente de la RFEBM, no pudiendo ser ni directivo/a de club, ni jugador/a, ni
entrenador/a, ni árbitro en activo.
Artículo 110.
A) Establecer los niveles de formación arbitral.
B) Clasificar a los/las árbitros, proponiendo al Presidente de la RFEBM la
adscripción a la categoría correspondiente.
C) Proponer al Presidente de la RFEBM los candidatos a árbitros internacionales.
D) Proponer al Presidente de la RFEBM, quien a su vez lo someterá a la
aprobación de la Comisión Delegada, el reglamento de régimen interno del Comité
Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá contener los requisitos
exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar, que se renovará
anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la
superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una experiencia mínima.
E) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.
G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones
organizadas por la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56357
CAPÍTULO II
El Área de Competiciones
Artículo 107.
Corresponde al Área de Competiciones la promoción, organización, dirección y
control de las competiciones nacionales (sean de pista o de playa) y, en especial:
A) Elaborar el Anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones, así
como el proyecto de calendario deportivo.
B) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité Nacional de Competición.
E) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
le sean encomendadas por el Presidente de la RFEBM.
Artículo 108.
Los integrantes del Área de Competiciones serán designados directamente por el
Presidente de la RFEBM.
CAPÍTULO III
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 109.
El Presidente y los miembros del Comité Técnico de Árbitros serán designados por el
Presidente de la RFEBM, no pudiendo ser ni directivo/a de club, ni jugador/a, ni
entrenador/a, ni árbitro en activo.
Artículo 110.
A) Establecer los niveles de formación arbitral.
B) Clasificar a los/las árbitros, proponiendo al Presidente de la RFEBM la
adscripción a la categoría correspondiente.
C) Proponer al Presidente de la RFEBM los candidatos a árbitros internacionales.
D) Proponer al Presidente de la RFEBM, quien a su vez lo someterá a la
aprobación de la Comisión Delegada, el reglamento de régimen interno del Comité
Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá contener los requisitos
exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar, que se renovará
anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la
superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una experiencia mínima.
E) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.
G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones
organizadas por la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: