III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56358
TÍTULO V
Comités Jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 111.
1.
Son órganos jurisdiccionales de la RFEBM:
A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos
o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias
disciplinarias.
B) El Comité Nacional de Apelación.
1. Dentro de la estructura del Comité Nacional de Competición estará integrada la
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación.
2. Los órganos jurisdiccionales de la RFEBM gozarán, en el ejercicio de sus
funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y
actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los
acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a
ellos y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que haya concluido cada
temporada deportiva.
Artículo 112.
El Comité Nacional de Competición y el de Apelación estarán integrados por un
mínimo de tres miembros, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
El Presidente de la RFEBM designará a los respectivos presidentes de cada uno de
los órganos jurisdiccionales, que deberán tener, necesariamente, la condición de
Licenciados en Derecho, así como a los demás miembros que los integren.
Artículo 113.
Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y
se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso
que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus
miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.
Los Comités Jurisdiccionales levantarán acta de los acuerdos que adopten en el
ejercicio de sus funciones, y cuya parte dispositiva, en lo relativo al ejercicio de la
potestad disciplinaria, será objeto de publicación en la página web de la RFEBM para
general conocimiento, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados.
CAPÍTULO II
Artículo 114.
de:
Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia
A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se
produzcan con referencia a ellos.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Comité Nacional de Competición
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56358
TÍTULO V
Comités Jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 111.
1.
Son órganos jurisdiccionales de la RFEBM:
A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos
o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias
disciplinarias.
B) El Comité Nacional de Apelación.
1. Dentro de la estructura del Comité Nacional de Competición estará integrada la
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación.
2. Los órganos jurisdiccionales de la RFEBM gozarán, en el ejercicio de sus
funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y
actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los
acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a
ellos y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que haya concluido cada
temporada deportiva.
Artículo 112.
El Comité Nacional de Competición y el de Apelación estarán integrados por un
mínimo de tres miembros, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
El Presidente de la RFEBM designará a los respectivos presidentes de cada uno de
los órganos jurisdiccionales, que deberán tener, necesariamente, la condición de
Licenciados en Derecho, así como a los demás miembros que los integren.
Artículo 113.
Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y
se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso
que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus
miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.
Los Comités Jurisdiccionales levantarán acta de los acuerdos que adopten en el
ejercicio de sus funciones, y cuya parte dispositiva, en lo relativo al ejercicio de la
potestad disciplinaria, será objeto de publicación en la página web de la RFEBM para
general conocimiento, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados.
CAPÍTULO II
Artículo 114.
de:
Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia
A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se
produzcan con referencia a ellos.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Comité Nacional de Competición