III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56359
B) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.
C) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
D) La aprobación, modificación o ratificación de los resultados de los encuentros
oficiales de competición, así como la clasificación definitiva de cada una de las
categorías o competiciones.
E) La resolución de los litigios, controversias o disputas derivados de la
interpretación y/o aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el ámbito
federativo, tanto de carácter disciplinario como deportivo.
F) Las demás funciones que le sean asignadas expresamente en los presentes
Estatutos, en los reglamentos o mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y/o la Comisión Delegada.
Artículo 115.
Excepcionalmente, el Comité Nacional de Competición se podrá constituir por uno de
sus miembros o persona que designe su presidente, para ejercer las funciones
jurisdiccionales en aquellas competiciones cuyas peculiares características lo aconsejen.
CAPÍTULO III
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación
Artículo 116.
La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, integrada en la estructura del
Comité Nacional de Competición, conocerá de las reclamaciones económicas derivadas
de la aplicación de las normas relativas a derechos de formación, impagos económicos
en aquellos contratos depositados en la RFEBM, así como las demás que le sean
asignadas por normativa reglamentaria.
De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación deportiva
que se soliciten por los interesados.
Artículo 117.
La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, estarán integrada por un
Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.
CAPÍTULO IV
Comité Nacional de Apelación
Es competencia del Comité Nacional de Apelación el conocimiento y resolución de
los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Nacional de Competición, en
los términos establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56359
B) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.
C) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
D) La aprobación, modificación o ratificación de los resultados de los encuentros
oficiales de competición, así como la clasificación definitiva de cada una de las
categorías o competiciones.
E) La resolución de los litigios, controversias o disputas derivados de la
interpretación y/o aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el ámbito
federativo, tanto de carácter disciplinario como deportivo.
F) Las demás funciones que le sean asignadas expresamente en los presentes
Estatutos, en los reglamentos o mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y/o la Comisión Delegada.
Artículo 115.
Excepcionalmente, el Comité Nacional de Competición se podrá constituir por uno de
sus miembros o persona que designe su presidente, para ejercer las funciones
jurisdiccionales en aquellas competiciones cuyas peculiares características lo aconsejen.
CAPÍTULO III
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación
Artículo 116.
La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, integrada en la estructura del
Comité Nacional de Competición, conocerá de las reclamaciones económicas derivadas
de la aplicación de las normas relativas a derechos de formación, impagos económicos
en aquellos contratos depositados en la RFEBM, así como las demás que le sean
asignadas por normativa reglamentaria.
De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación deportiva
que se soliciten por los interesados.
Artículo 117.
La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, estarán integrada por un
Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.
CAPÍTULO IV
Comité Nacional de Apelación
Es competencia del Comité Nacional de Apelación el conocimiento y resolución de
los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Nacional de Competición, en
los términos establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.