III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56360

TÍTULO VI
Otras Comisiones
CAPÍTULO I
Comisión de Control Económico
Artículo 119.
Es el órgano de control económico de la RFEBM que estará compuesta por un
máximo de cinco miembros, independientes e imparciales, designados por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, elegidos entre profesionales con acreditada
formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un
mandato de cuatro años.
Los miembros de esta Comisión no pueden serlo, al mismo tiempo, de la Asamblea
General ni de la Junta Directiva.
Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se
determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Comisión de Igualdad
Artículo 120.
Se encargará de gestionar las incidencias producidas en el seno de la RFEBM
relativas a la discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales, así
como de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y detección
de estas situaciones.
Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se
determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad
Artículo 121.
Se encargará de gestionar la integración en el ámbito federativo de la práctica del
deporte por personas con discapacidad, con un enfoque inclusivo, así como de las
incidencias producidas en el seno de la RFEBM, relativas a discriminación por razón de
discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y
detección de estas situaciones.
Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se
determinarán reglamentariamente.

La Asesoría Jurídica
Artículo 122.
Es el órgano de asesoramiento jurídico de la RFEBM y sus miembros serán
designados por el Presidente, actuando como consejero tanto del propio Presidente
como de los órganos que conforman la estructura federativa.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO VII