III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56361

Asistirán, a requerimiento del Presidente, a las sesiones de la Asamblea General,
Comisión Delegada y Junta Directiva, con voz pero sin voto.
TÍTULO VIII
Servicios Médicos
Artículo 123.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano nombrará un Director
de los Servicios Médicos, que será responsable de desarrollar todas las labores
inherentes a su cargo.
Designará a los médicos y fisioterapeutas que asistirán a las actividades de los
diferentes Equipos Nacionales, informando al Presidente de la RFEBM, para su
ratificación.
Participará en todas las actividades que tengan relación con su cargo y desempeñará
cuantas funciones de análoga naturaleza le sean designadas por el Presidente de la
RFEBM.
TÍTULO IX
Régimen Económico Financiero y Patrimonial
Artículo 124.
de:

Los recursos económicos de la Real Federación Española de Balonmano procederán

A) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
B) El patrocinio, retribución de publicidad o beneficios que provengan de contratos
o acuerdos con otras entidades.
C) La venta de productos, prestación de servicios, actividades de marketing y
publicidad o cualesquiera otras actividades comerciales o mercantiles relacionadas con
el deporte de Balonmano y la actividad federativa.
D) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
E) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice.
F) Los frutos de su patrimonio, que estará integrado por los bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
G) Los préstamos o créditos que obtengan.
H) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
I) Los derechos y cuotas que, en relación con las personas afiliadas, establezca la
Asamblea General y los importes de las sanciones pecuniarias que se impongan por los
órganos jurisdiccionales.

La RFEBM tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, debiendo destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus fines
sociales, siendo de aplicación las siguientes reglas:
A) La RFEBM no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios.
B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que en dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su
objeto social.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 125.