III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56362
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
C) Puede ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar los ingresos y rendimientos obtenidos por
la explotación y venta de sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero
en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
D) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por
ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
E) Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o Federaciones
territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo
caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas
subvenciones.
G) En todos los casos expuestos se deberá estar a los «quórums» especiales
necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 126.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura.
El régimen contable de la RFEBM se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
TÍTULO X
Régimen Documental
Artículo 127.
El régimen documental de la RFEBM comprenderá:
A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los
previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las
fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
B) Libro-Registro de clubs y Libro-Registro de Federaciones territoriales, en los
cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan
cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese
en los citados cargos.
C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo
dispuesto en la legislación vigente.
D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.
Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en
la forma legalmente prevista, pudiendo ser sustituidos por los formatos digitales
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56362
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
C) Puede ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar los ingresos y rendimientos obtenidos por
la explotación y venta de sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero
en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
D) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por
ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
E) Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o Federaciones
territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo
caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas
subvenciones.
G) En todos los casos expuestos se deberá estar a los «quórums» especiales
necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 126.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura.
El régimen contable de la RFEBM se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
TÍTULO X
Régimen Documental
Artículo 127.
El régimen documental de la RFEBM comprenderá:
A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los
previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las
fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
B) Libro-Registro de clubs y Libro-Registro de Federaciones territoriales, en los
cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan
cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese
en los citados cargos.
C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo
dispuesto en la legislación vigente.
D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.
Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en
la forma legalmente prevista, pudiendo ser sustituidos por los formatos digitales
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128.