III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56363

TÍTULO XI
Régimen Disciplinario
Artículo 129.
La RFEBM ejerce la potestad disciplinaria, conforme lo previsto en la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de
diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás normas dictadas en su desarrollo, a través
de sus órganos jurisdiccionales, en los términos y condiciones y con las formalidades
previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 130.
La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano, que abarca
las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales
deportivas, se extiende a todo el territorio del Estado y se ejerce sobre todas aquellas
personas, tanto físicas como jurídicas, que formen parte de su estructura federativa, así
como sobre los entidades deportivas o asociaciones deportivas, sus directivos/as y
representantes legales, jugadores/as, entrenadores/as y oficiales, los/las árbitros y, en
general, sobre todas aquellas personas y entidades que participen o se integren, de
cualquier forma, en la práctica del deporte del balonmano con carácter federado en el
ámbito competencial de la RFEBM.
Artículo 131.
Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas.
Artículo 132.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, correspondiendo a
cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de efectos
retroactivos.
No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del
correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso, deberá
respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las funciones de
instrucción y resolución.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy
graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar desde el día
de su comisión.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones, contados
desde la firmeza de la resolución correspondiente.
Artículo 134.
Las resoluciones del Comité Nacional de Competición serán recurribles ante el
Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde su
notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento
disciplinario.

cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 133.