III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56364
Artículo 135.
Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en materia de
régimen disciplinario, los asuntos de su competencia agotarán el trámite federativo y
contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 136.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar
las necesarias medidas de seguridad y médicas en los recintos deportivos, de acuerdo
con lo legalmente establecido al efecto.
El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de
responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas
disciplinarias.
TÍTULO XII
Disolución de la RFEBM
Artículo 137.
La RFEBM se disolverá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La revocación de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes,
mediante resolución firme.
B) Por resolución judicial.
C) Por integración en otra Federación.
D) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
E) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 138.
En caso de disolución de la RFEBM, su patrimonio será destinado en su totalidad a
alguna de las entidades consideradas como entidades benéficas del mecenazgo a los
efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades
públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
La entidad concreta beneficiaria de la adjudicación del patrimonio de la RFEBM será
determinada por parte del Consejo Superior de Deportes de entre las establecidas en el
párrafo primero del presente apartado.
TÍTULO XIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEBM,
corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo
del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su
sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asambleístas.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 139.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56364
Artículo 135.
Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en materia de
régimen disciplinario, los asuntos de su competencia agotarán el trámite federativo y
contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 136.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar
las necesarias medidas de seguridad y médicas en los recintos deportivos, de acuerdo
con lo legalmente establecido al efecto.
El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de
responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas
disciplinarias.
TÍTULO XII
Disolución de la RFEBM
Artículo 137.
La RFEBM se disolverá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La revocación de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes,
mediante resolución firme.
B) Por resolución judicial.
C) Por integración en otra Federación.
D) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
E) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 138.
En caso de disolución de la RFEBM, su patrimonio será destinado en su totalidad a
alguna de las entidades consideradas como entidades benéficas del mecenazgo a los
efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades
públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
La entidad concreta beneficiaria de la adjudicación del patrimonio de la RFEBM será
determinada por parte del Consejo Superior de Deportes de entre las establecidas en el
párrafo primero del presente apartado.
TÍTULO XIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEBM,
corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo
del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su
sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asambleístas.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEBM.
cve: BOE-A-2024-9903
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Artículo 139.