III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56365
Artículo 140.
La aprobación y modificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la
Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
TÍTULO XIV
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
Artículo 141.
En colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la RFEBM, a través de la Comisión de Salud y
Prevención del Dopaje, promoverá e impulsará las medidas de promoción de la salud,
así como de control y represión de las prácticas destinadas a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas.
La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al
Presidente y la Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la
promoción de la salud y la prevención del dopaje.
TÍTULO XV
Seguridad en la práctica del balonmano
Artículo 142.
Todos los jugadores, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal,
deberán pasar, al inicio de cada temporada, un reconocimiento médico de aptitud, y estar
incluidos en una póliza de seguro obligatoria que cubra los riesgos para la salud
ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan
producir, tramitado a través de las Federaciones Territoriales. Igualmente deberán formar
parte de este seguro los oficiales de las entidades deportivas participantes en dichas
competiciones.
En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas
de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la
práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado
privadamente dicho reconocimiento.
TÍTULO XVI
Jugadores y seleccionados
Artículo 143.
Artículo 144.
La RFEBM comunicará a los jugadores, clubs y Federaciones territoriales
interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados
para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora, y lugar de
concentración y demás circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse
inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni
impedimento alguno.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las
selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional
o para la preparación de las mismas.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56365
Artículo 140.
La aprobación y modificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la
Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
TÍTULO XIV
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
Artículo 141.
En colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la RFEBM, a través de la Comisión de Salud y
Prevención del Dopaje, promoverá e impulsará las medidas de promoción de la salud,
así como de control y represión de las prácticas destinadas a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas.
La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al
Presidente y la Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la
promoción de la salud y la prevención del dopaje.
TÍTULO XV
Seguridad en la práctica del balonmano
Artículo 142.
Todos los jugadores, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal,
deberán pasar, al inicio de cada temporada, un reconocimiento médico de aptitud, y estar
incluidos en una póliza de seguro obligatoria que cubra los riesgos para la salud
ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan
producir, tramitado a través de las Federaciones Territoriales. Igualmente deberán formar
parte de este seguro los oficiales de las entidades deportivas participantes en dichas
competiciones.
En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas
de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la
práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado
privadamente dicho reconocimiento.
TÍTULO XVI
Jugadores y seleccionados
Artículo 143.
Artículo 144.
La RFEBM comunicará a los jugadores, clubs y Federaciones territoriales
interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados
para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora, y lugar de
concentración y demás circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse
inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni
impedimento alguno.
cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es
Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las
selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional
o para la preparación de las mismas.