III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2024-9903)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

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El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los Entidades deportivas
como de los jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades
disciplinarias pertinentes.
Artículo 145.
En caso de enfermedad, lesión grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida
poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador, personalmente o por medio
de su club, lo pondrá en conocimiento de la RFEBM que podrá realizar la comprobación
de la causa alegada, informando al respecto.
TÍTULO XVII
Honores y recompensas
Artículo 146.
La Junta Directiva de la RFEBM, concederá las medallas y distinciones al mérito en
balonmano, con categorías de oro y diamantes, oro y brillantes, oro, plata, bronce y
mención especial, a aquellos jugadores/as, a los árbitros/as, entrenadores/as, directivos,
federativos personalidades, Instituciones y entidades, que considere merecedoras de
ella, según los méritos demostrados en relación con el ejercicio, la organización o la
expansión del deporte del balonmano.
El reglamento de Honores y Distinciones de la RFEBM establecerá las condiciones,
requisitos y características de los diferentes premios y reconocimientos que se otorguen
a aquellas personas o entidades que hayan destacado en el apoyo, promoción, difusión
social o práctica del deporte del balonmano.
Disposición transitoria única.
El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2022
de 30 de diciembre, del Deporte, continuará rigiendo hasta que no se produzca el
desarrollo reglamentario previsto en su Disposición Transitoria Tercera.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno las disposiciones y normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
Disposición final.

cve: BOE-A-2024-9903
Verificable en https://www.boe.es

Los Estatutos de la RFEBM y sus posteriores modificaciones, entrarán en vigor al día
siguiente de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y
se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» inscribiéndose en el Registro de
Entidades Deportivas correspondiente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X