III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56231

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.
2. A continuación, podrá intervenir el candidato incluido en la moción de censura
por tiempo no superior a veinte minutos. El Presidente podrá contestar en un tiempo
máximo de veinte minutos. Ambos intervinientes podrán hacer uso de los turnos de
réplica y dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.
3. En caso de que se hayan presentado mociones alternativas, se procederá a su
debate, siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior y por su orden de
presentación.
4. Finalizado el debate, la moción o mociones serán sometidas a votación por el
orden de su presentación. La votación será secreta y se efectuará con llamamiento
nominal y por papeletas, en las que se consignará sí o no, según se apruebe o rechace
la moción.
Artículo 23.
Será de aplicación a la reforma de Estatutos lo dispuesto para el procedimiento
ordinario sin más especificidades que las previstas en el título XI de los Estatutos de la
Federación Española de Baloncesto.
Artículo 24.
1. La sesión extraordinaria de la Asamblea en la que se someta a debate la
extinción y disolución de la Federación se iniciará con una exposición de motivos por el
Presidente.
2. Acto seguido podrán intervenir cuantos miembros de la Asamblea lo soliciten, por
tiempo no superior a cinco minutos cada uno.
3. La Asamblea procederá a nombrar una comisión liquidadora, cuyos miembros
serán propuestos por el Presidente de acuerdo con el Consejo Superior de Deportes.
4. Cuando la extinción sea voluntaria se someterá a votación de la Asamblea que
tendrá carácter secreto.

El titular de la Secretaría de la F.E.B. actuará como Secretario de la Asamblea
General en sesión plenaria. En su ausencia, actuará como Secretario/a quién designe la
Asamblea.
Es función del Secretario asistir al Presidente en la verificación del recuento de
asistentes y la confección del Acta de la reunión.
El Acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los
miembros de la Asamblea en un término máximo de quince días.
El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o
demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la F.E.B., a impugnar los acuerdos
adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente.
La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.

cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 25.