III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56230
Artículo 18.
1. Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que
pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la
ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de
iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de
tales enmiendas corresponderá al Presidente.
2. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por
tiempo no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en
el mismo sentido, el Presidente podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.
3. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o
precepto, se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga el Presidente.
Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las enmiendas
presentadas hasta que alguna resulte aprobada.
Artículo 19.
Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá a
verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o
reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión de algún
asistente.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 20.
1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General en sesión
plenaria, con voz y sin voto, las siguientes personas:
El Presidente saliente del último mandato.
El Presidente de la Liga Profesional (A.C.B.).
Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la F.E.B., que no lo sean de la Asamblea
General.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras
la consiguiente votación. La votación será secreta en la elección del Presidente y
miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes
solicite votación secreta. La votación pública se efectuará a mano alzada.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos de la Asamblea General en sesión plenaria se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes
estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 22.
1. La sesión extraordinaria de la Asamblea que conozca de una moción de censura
se iniciará con una exposición de esta por uno de sus signatarios, por tiempo máximo de
veinte minutos. El Presidente de la Federación podrá hacer uso de la palabra a
continuación por un tiempo máximo de veinte minutos.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56230
Artículo 18.
1. Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que
pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la
ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de
iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de
tales enmiendas corresponderá al Presidente.
2. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por
tiempo no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en
el mismo sentido, el Presidente podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.
3. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o
precepto, se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga el Presidente.
Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las enmiendas
presentadas hasta que alguna resulte aprobada.
Artículo 19.
Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá a
verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o
reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión de algún
asistente.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 20.
1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General en sesión
plenaria, con voz y sin voto, las siguientes personas:
El Presidente saliente del último mandato.
El Presidente de la Liga Profesional (A.C.B.).
Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la F.E.B., que no lo sean de la Asamblea
General.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras
la consiguiente votación. La votación será secreta en la elección del Presidente y
miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes
solicite votación secreta. La votación pública se efectuará a mano alzada.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos de la Asamblea General en sesión plenaria se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes
estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 22.
1. La sesión extraordinaria de la Asamblea que conozca de una moción de censura
se iniciará con una exposición de esta por uno de sus signatarios, por tiempo máximo de
veinte minutos. El Presidente de la Federación podrá hacer uso de la palabra a
continuación por un tiempo máximo de veinte minutos.
cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 21.