III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56229

b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar, la moción de censura del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la Federación Española de Baloncesto por estamentos y categorías, en licencias
expedidas por la propia F.E.B.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración del Presidente.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato del Presidente.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
La Asamblea General en pleno, como órgano de gobierno y representación de la
Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter
doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los
acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 16.

Artículo 17.
1. Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a las ponencias que
sean sometidas a la consideración del órgano correspondiente.
2. Las enmiendas deberán ser recibidas en la Federación Española de Baloncesto
con siete días de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.
3. El Presidente, oída la Comisión Delegada, podrá admitir con carácter
excepcional enmiendas presentadas fuera de plazo.

cve: BOE-A-2024-9901
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1. El Presidente abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a
votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado Resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las
intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para
amonestar e, incluso, retirar la palabra a los miembros de la Asamblea que actúen o se
manifiesten de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe.
3. Sólo serán objeto de debate particularizado aquellas cuestiones o preceptos que
hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente o la mayoría de la Asamblea
considerasen preciso. Las cuestiones o preceptos no enmendados se entenderán
aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas en relación con otros
temas o preceptos.