III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56228
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de
aquellas.
2. Los miembros de la Asamblea General son elegidos conforme a lo dispuesto en
los presentes Estatutos y otras normas de aplicación.
3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
4. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez
al año para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros
de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los Asuntos a tratar. El orden del día de las
sesiones se establecerá por la Comisión Delegada.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico
recabada para tal fin. El tratamiento de datos de los asambleístas se realizará
cumpliendo con las obligaciones previstas en la normativa española y europea aplicables
en materia de protección de datos personales.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten, dentro del plazo
previsto en la convocatoria de reunión de la Asamblea General.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de
los mismos.
No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Por causas de fuerza mayor, se podrá celebrar la Asamblea General Ordinaria en
sesión plenaria, mediante la utilización de medios telemáticos que permitan el normal
desarrollo de la misma.
Artículo 15.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General en sesión
plenaria:
a)
Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56228
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de
aquellas.
2. Los miembros de la Asamblea General son elegidos conforme a lo dispuesto en
los presentes Estatutos y otras normas de aplicación.
3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
4. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez
al año para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros
de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los Asuntos a tratar. El orden del día de las
sesiones se establecerá por la Comisión Delegada.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico
recabada para tal fin. El tratamiento de datos de los asambleístas se realizará
cumpliendo con las obligaciones previstas en la normativa española y europea aplicables
en materia de protección de datos personales.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten, dentro del plazo
previsto en la convocatoria de reunión de la Asamblea General.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de
los mismos.
No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Por causas de fuerza mayor, se podrá celebrar la Asamblea General Ordinaria en
sesión plenaria, mediante la utilización de medios telemáticos que permitan el normal
desarrollo de la misma.
Artículo 15.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General en sesión
plenaria:
a)
Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.