III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56227
CAPÍTULO V
Estructura Orgánica
Artículo 12.
Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:
1.
Órganos de Gobierno y Representación:
La Asamblea General en pleno y su Comisión Delegada.
El Presidente.
2.
Órganos de Gestión:
La Comisión Ejecutiva.
La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
3.
Órganos de Control:
La Comisión de Gobernanza e Integridad.
La Comisión de Control Económico.
4.
Órganos de Consulta:
Comisiones y Comités FEB.
5.
Órganos Administrativos de Régimen Interno:
La Dirección General.
La Secretaría General.
Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines
federativos.
6.
Órganos Técnicos:
Dirección Técnica / Deportiva.
Comité Técnico de Árbitros.
Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje.
7.
Órganos Disciplinarios:
Comité Nacional de Competición.
Comité Nacional de Apelación.
TÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación
CAPÍTULO I
Artículo 13.
1. La Asamblea General es el Órgano de gobierno y de representación de la F.E.B.
en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el
artículo 1 del Real Decreto 1835/91, de 20 de diciembre.
El número de Asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo
indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que se elabore para
la realización de procesos electorales federativos.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
La Asamblea General
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56227
CAPÍTULO V
Estructura Orgánica
Artículo 12.
Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:
1.
Órganos de Gobierno y Representación:
La Asamblea General en pleno y su Comisión Delegada.
El Presidente.
2.
Órganos de Gestión:
La Comisión Ejecutiva.
La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
3.
Órganos de Control:
La Comisión de Gobernanza e Integridad.
La Comisión de Control Económico.
4.
Órganos de Consulta:
Comisiones y Comités FEB.
5.
Órganos Administrativos de Régimen Interno:
La Dirección General.
La Secretaría General.
Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines
federativos.
6.
Órganos Técnicos:
Dirección Técnica / Deportiva.
Comité Técnico de Árbitros.
Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje.
7.
Órganos Disciplinarios:
Comité Nacional de Competición.
Comité Nacional de Apelación.
TÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación
CAPÍTULO I
Artículo 13.
1. La Asamblea General es el Órgano de gobierno y de representación de la F.E.B.
en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el
artículo 1 del Real Decreto 1835/91, de 20 de diciembre.
El número de Asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo
indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que se elabore para
la realización de procesos electorales federativos.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
La Asamblea General