III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56226

personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del baloncesto y
sus especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad del baloncesto y sus especialidades
deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o en otras normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.
La Federación Española de Baloncesto ostentará la representación de España en las
competiciones y campeonatos de baloncesto de carácter internacional que se celebren
dentro y fuera del territorio español. A estos efectos, es competencia de la Federación:
a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y
entrenar las distintas selecciones nacionales.
b) Participar con las distintas selecciones nacionales en las competiciones,
campeonatos y encuentros internacionales.
c) Mantener las relaciones con la FIBA y las Federaciones Nacionales afiliadas a la
misma.
Artículo 10.
La Federación Española de Baloncesto fomentará el desarrollo y la práctica del
baloncesto como modalidad y especialidad principal, y la especialidad del
baloncesto 3×3 y su reglamentación. Además, ejercerá cuantas funciones le sean
delegadas, pudiendo, a su vez, delegar las que le son propias.
CAPÍTULO IV
Ámbito Territorial y Personal

La Federación Española de Baloncesto, dentro de su ámbito de competencias, y sin
perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene
jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas
físicas y jurídicas integradas en la misma.
En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman
parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes y
sociedades anónimas deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y demás
personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen dentro del ámbito
competencial propio de la Federación Española de Baloncesto.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.