III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56225
c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo.
d) Actuar en coordinación con las Federaciones Autonómicas para la promoción
general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autonómicas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la
regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los
programas de formación continua.
f) Regular y ejercer la potestad disciplinaria.
g) Ejercer el control de las subvenciones que la Federación asigne a los Clubs,
Asociaciones y Entidades Deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de
Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 8.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022, del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de
lo previsto en la Ley 39/2022, del Deporte, en relación con las competiciones
profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la citada ley y
el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, del Deporte.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con la
modalidad del baloncesto y sus especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado
estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de carácter privado de la Federación, las siguientes:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56225
c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo.
d) Actuar en coordinación con las Federaciones Autonómicas para la promoción
general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autonómicas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la
regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los
programas de formación continua.
f) Regular y ejercer la potestad disciplinaria.
g) Ejercer el control de las subvenciones que la Federación asigne a los Clubs,
Asociaciones y Entidades Deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de
Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 8.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022, del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de
lo previsto en la Ley 39/2022, del Deporte, en relación con las competiciones
profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la citada ley y
el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, del Deporte.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con la
modalidad del baloncesto y sus especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado
estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de carácter privado de la Federación, las siguientes: