III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56224
Cualquier mención a jugadores, entrenadores, árbitros, etc., se entenderá referida a
todas las citadas personas independientemente de su género.
Artículo 3.
La Federación Española de Baloncesto goza de personalidad jurídica propia y de
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa
deportiva vigente, por los presentes Estatutos, Normas Reglamentarias que los
desarrollen y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus Órganos de
Gobierno.
Artículo 4.
La Federación Española de Baloncesto está afiliada a la FIBA, a la que pertenece
como miembro, obligándose y obligando a todos los estamentos que conforman la FEB,
en consecuencia, al cumplimiento del régimen que establezca a través de sus Estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
internacionales.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
La Federación Española de Baloncesto tiene su domicilio en Madrid, Avda. de
Burgos, 8-A-9.º (edificio Bronce). Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de
la Asamblea General en pleno, salvo que sea dentro del mismo término municipal que
bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y Funciones
Artículo 6.
Artículo 7.
Además de sus actividades propias, corresponden a la F.E.B., bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar competiciones y campeonatos oficiales de ámbito nacional.
b) Organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas
profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tienen atribuidas las
asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la
Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de la modalidad y especialidad del baloncesto y la
especialidad del baloncesto 3×3 en todo el territorio nacional y respecto de las
competiciones y campeonatos por la misma organizados.
Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las
correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como Jugador,
Entrenador, Árbitro, Delegado, Asistente o Médico, en las competiciones y campeonatos
oficiales de ámbito estatal.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56224
Cualquier mención a jugadores, entrenadores, árbitros, etc., se entenderá referida a
todas las citadas personas independientemente de su género.
Artículo 3.
La Federación Española de Baloncesto goza de personalidad jurídica propia y de
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa
deportiva vigente, por los presentes Estatutos, Normas Reglamentarias que los
desarrollen y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus Órganos de
Gobierno.
Artículo 4.
La Federación Española de Baloncesto está afiliada a la FIBA, a la que pertenece
como miembro, obligándose y obligando a todos los estamentos que conforman la FEB,
en consecuencia, al cumplimiento del régimen que establezca a través de sus Estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
internacionales.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
La Federación Española de Baloncesto tiene su domicilio en Madrid, Avda. de
Burgos, 8-A-9.º (edificio Bronce). Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de
la Asamblea General en pleno, salvo que sea dentro del mismo término municipal que
bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y Funciones
Artículo 6.
Artículo 7.
Además de sus actividades propias, corresponden a la F.E.B., bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar competiciones y campeonatos oficiales de ámbito nacional.
b) Organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas
profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tienen atribuidas las
asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la
Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de la modalidad y especialidad del baloncesto y la
especialidad del baloncesto 3×3 en todo el territorio nacional y respecto de las
competiciones y campeonatos por la misma organizados.
Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las
correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como Jugador,
Entrenador, Árbitro, Delegado, Asistente o Médico, en las competiciones y campeonatos
oficiales de ámbito estatal.