III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56232

CAPÍTULO II
La Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 26.
La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la F.E.B. con la función
específica de asistir a la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada, serán elegidos conforme a lo dispuesto en
los Estatutos y otras normas de aplicación.
A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de estos
Estatutos en cuanto a motivos de baja de sus miembros.
Artículo 27.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud
de al menos tres de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con ocho días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de
estos Estatutos en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios telemáticos que faciliten seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos
de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita realización de
estas reuniones.
Artículo 28.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
La Comisión Delegada, como órgano electivo de gobierno de la Federación,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiese votado, frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 29.
1. El Presidente de la F.E.B. presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General en pleno, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos y las diferentes bases y/o
normativas de las competiciones
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.