III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56233
2. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la F.E.B., que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. El titular de la Secretaría de la F.E.B. actuará como Secretario/a de la Comisión
Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión
Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que
especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.
En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 30.
a) Representar a la Federación y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la Federación, así como comparecer y representar a la
Federación en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la Federación, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente de la F.E.B. es el órgano de gobierno y ejecutivo de la misma. Ostenta
su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación,
ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración
federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada. Especialmente y
sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, el Presidente
podrá:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56233
2. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la F.E.B., que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. El titular de la Secretaría de la F.E.B. actuará como Secretario/a de la Comisión
Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión
Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que
especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.
En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 30.
a) Representar a la Federación y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la Federación, así como comparecer y representar a la
Federación en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la Federación, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente de la F.E.B. es el órgano de gobierno y ejecutivo de la misma. Ostenta
su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación,
ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración
federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada. Especialmente y
sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, el Presidente
podrá: