III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56234
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la Federación Española de Baloncesto ante cualquier
entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en el artículo 75 de los
presentes Estatutos.
Artículo 31.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia, el titular de la Secretaría primero y a éste los restantes vicepresidentes
por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 32.
1. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la Legislación vigente.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General en pleno y
de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General en sesión plenaria y el modelo de retribución será mediante relación
de carácter laboral.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56234
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la Federación Española de Baloncesto ante cualquier
entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en el artículo 75 de los
presentes Estatutos.
Artículo 31.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia, el titular de la Secretaría primero y a éste los restantes vicepresidentes
por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 32.
1. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la Legislación vigente.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General en pleno y
de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General en sesión plenaria y el modelo de retribución será mediante relación
de carácter laboral.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 33.