III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56235

El Presidente de la F.E.B. podrá crear las comisiones y comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de la Federación.
Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y
revocará libremente a los miembros que los compongan.
El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo de la Federación, responderá
civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o
negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese
adoptado frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 34.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos corresponde a la
Asamblea General en sesión plenaria conocer y decidir sobre la moción de censura
presentada contra el Presidente.
La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera
parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un
candidato a la Presidencia de la Federación.
Propuesta en estos términos la moción de censura, el Presidente convocará
Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar
desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo
no inferior a 15 días ni superior a 30 días.
Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la
moción de censura, y dentro de los 10 primeros días siguientes a la convocatoria de
celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas.
En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes
hayan promovido la inicial.
Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente,
se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios
no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación
y rechazo.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que reste del período olímpico.
CAPÍTULO IV
Elección de los Órganos de Gobierno y Representación
Sección primera

Normas Generales

1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la
F.E.B. se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos del baloncesto español.
2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
Artículo 36.
1. Serán electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos del
baloncesto español que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En

cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 35.