III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56236

todo caso, los electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán
tener la mayoría de edad.
2. Ostentarán la condición de electores y elegibles:
a) Jugadores: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las
votaciones. Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u
homologada por la Federación Española de Baloncesto y haberla tenido, al menos,
durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su especialidad
deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones
internacionales oficiales de la federación internacional a la que la F.E.B. se encuentre
adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las
elecciones.
b) Los clubes deportivos inscritos en la F.E.B., en las mismas circunstancias a las
señaladas en el párrafo a), en lo que les sea de aplicación.
c) Los Entrenadores que estén en las mismas circunstancias señaladas en el
párrafo a), en lo que les sea de aplicación.
d) Los Árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a),
en lo que les sea de aplicación.
3. Asimismo, para el cargo de Presidente de la F.E.B. serán también electores y
elegibles los Presidentes de las Federaciones de Comunidades y Ciudades Autónomas
integradas en la F.E.B.
Artículo 37.
1.

No serán elegibles las personas que:

a) No posean la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de
la U.E.
b) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Hayan sido declaradas incapaces por decisión judicial firme.
d) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva que implique la inelegibilidad para
órganos de gobierno federativos.
e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.
2. Ninguna persona podrá ser candidato por dos Estamentos distintos ni
presentarse por dos circunscripciones diferentes.
3. El Presidente y los miembros de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de los
órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación Española de
Baloncesto que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la
Federación deberán dimitir previamente de su cargo.
Artículo 38.

a) Autonómica, para los Estamentos de Clubes, con la excepción de los que
participen en competición profesional (ACB).
b) Estatal, para los Estamentos de Jugadores, Entrenadores y Árbitros y para los
Clubes que participen en competición profesional (ACB).

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Las circunscripciones electorales serán las siguientes: